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Derecho de petición

Enviado por María 
Derecho de petición
13-March-2012 20:10
El pasado 27 de Febrero edité una información relativa a la petición que una madre de mi centro de trabajo, había iniciado para solicitar un cambio en la legislación laboral amparándose en el "derecho de petición"con el fin de tratar de hacer posible la compatibilidad de la atención a los hijos con discapacidad con el trabajo diario.

El lunes pasado le han hecho una entrevista en un programa de radio cuyo link adjunto y vuelvo a editar el escrito por si alguien más se quiere sumar a esta petición que nos ayudaría a todos.

Hay que ir hasta el minuto 6:25

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MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

COMPLEJO DE LA MONCLOA

Avda. Puerta de Hierro s/n
28071 - MADRID


Don/Doña xxxxxxxxxxxxxxxx, domiciliada en xxxxxxxxx, con DNI xxxxxxxxxxx, en ejercicio del derecho de petición recogido en el art 29 de la Constitución Española, a Vd.

EXPONE
• En 2011 se han aprobado reformas legislativas, introducidas por la ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, para tratar de facilitar la conciliación laboral de los padres trabajadores con hijos enfermos de cáncer u otras enfermedades graves.
Pero la ley sólo alcanza hasta que los hijos cumplen 18 años, lo que resulta insuficiente cuando se trata de enfermedades GRAVES, GENETICAS O DEGENERATIVAS, pues estos chicos están mucho más deteriorados a partir de esa edad, los que consiguen alcanzarla, y se trata de enfermedades que sólo pueden ir a peor.
• Asimismo, la ley tampoco contempla la situación de las familias monoparentales, que tienen que trabajar fuera de casa necesariamente y para quienes la conciliación laboral con un hijo enfermo de gravedad se hace casi imposible.
Por todo lo cual,


SOLICITA
• RUEGO estudien la posibilidad de incluir una pequeña reforma, a través de la Ley de Presupuestos Generales de Estado para 2012, que se aprobará en marzo, ampliando la protección actual a las familias monoparentales y para aquellos casos con hijos con ENFERMEDADES GRAVES, GENETICAS O DEGENERATIVAS.
• El ANEXO que acompaña a esta solicitud expone muy brevemente la situación tal y como se encuentra ahora regulada por ley.


Fdo: xxxxxxxxxxxx
DNI xxxxxxxx

ANEXO

La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, introdujo un importantísima reforma en el sistema de protección social, tanto para los trabajadores acogidos al régimen general de la Seguridad Social como para los empleados públicos, al reconocer como situación especialmente protegida aquella que se produce como consecuencia de la reducción de jornada de los progenitores trabajadores para dedicarse al cuidado de sus hijos menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave .

El RD 1148/2011, de 29 de junio, que desarrolla esta previsión legal, incluye en su Anexo el listado de enfermedades cuya gravedad justifica, a juicio del legislador, el nacimiento de esta situación de especial protección. No obstante, este reconocimiento sólo cabe en relación con los hijos menores de 18 años.

El legislador no ha incluido en el ámbito de reconocimiento de esta situación protegida, a efectos de la prestación económica (trabajadores en el régimen general), o del permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave (empleados públicos), a los progenitores cuyos hijos padecen enfermedades graves, genéticas ó cuyo carácter es degenerativo, aún estando incluidas en el Anexo; hijos que, por la propia naturaleza de su enfermedad, se encuentran en una situación incluso peor cuando ya han cumplido los 18 años y, sin embargo, los padres y madres como no tenemos derecho al reconocimiento de esta situación de necesidad ni a la flexibilidad laboral que ello conlleva.

Por otra parte, el legislador tampoco reconoce como situación protegida, la situación de las familias monoparentales, que por razones evidentes de necesidad de conciliación familiar y laboral, merecen una especial atención, con independencia de la edad de estos hijos gravemente enfermos. En este tipo de familias trabajar fuera de casa no es una opción, es una necesidad.

Por ello, me dirijo a usted para solicitar se lleven a cabo las modificaciones legales oportunas, tanto en el RD legislativo 1/1994 como en la Ley 7/2007, a fin de incluir en el ámbito de reconocimiento de situación protegida, las dos siguientes: aquellos supuestos en los que el hijo/a padezca una enfermedad grave, genética o de carácter degenerativo, así como aquellos en los que se trate de unidades familiares monoparentales, con independencia de la edad de los hijos enfermos.

La próxima Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, que se aprobará en breve, sería una magnífica ocasión para completar la regulación de esta situación tan penosa, y que requiere de una actuación urgente por parte de los poderes públicos.


La Disposición final 21ª de la Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RD legislativo 1/1994), añadiendo el artículo 135 quáter en este sentido. Por su parte, la Disposición final 23ª de esa misma Ley 39/2010, modifica la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, añadiendo un apartado e) a su artículo 49.


Audio
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María - Elena 27 (del +)
Madrid
[www.angel-man.com]
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